Red Mundial de Facilitadores

Proceso de Ingreso a la Red Mundial de Facilitadores

Envio con la información requerida

Entrevista personal vía WhatsApp

Análisis del Consejo Directivo

Notificación del Proceso - Formalización del Ingreso

Código Ético de la Red Mundial de Facilitadores

Preámbulo

El trabajo e impacto que tienen los facilitadores son cada vez más universales y necesarios, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red Mundial de Facilitadores (RMF) ha establecido el siguiente código, con el objetivo de brindar garantía a los clientes que contratan servicios de facilitadores profesionales, comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.

1.- Ámbito de aplicación. El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RMF. Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.

2.- Deberes generales – Los miembros de la Red:

• Se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión.

• Se abstendrán de ostentar títulos que no posean.

• Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos.

• No aceptarán trabajar gratis, salvo que se trate de servicios brindados con carácter social.

• Rechazarán aquellas solicitudes para los que no estén calificados, o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos: especialización en el tema, experiencia y cumplimiento de la fecha acordada.

• No cancelarán la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación.

• Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales.

• Se abstendrán de formar parte de otras pseudo-organizaciones que agrupen a facilitadores de habla hispana.

3.- Posición económica y social de los facilitadores profesionales. La pertenencia a la Red implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar.

En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas, procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.

4.- Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales. La Tabla de Honorarios Profesionales se pone al alcance de todos los miembros de la RMF, con el objeto de servir de guía en el ejercicio de la profesión. La RMF busca promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social; y finalmente orientar a los facilitadores para que tomen en cuenta, en la fijación de sus honorarios profesionales, lo establecido expresamente en el presente artículo:

Miembro Silver 100 U.S. dólares por hora, Miembro Gold 200 U.S. dólares por hora, Miembro Platinum desde 300 U.S. dólares la hora.

Sin perjuicio de lo que disponga la Tabla de Honorarios Mínimo Referenciales, para la estimación del monto de los honorarios el facilitador debe atender a lo siguiente: grado de especialidad del tema, cantidad de público asistente, experiencia y reputación del facilitador, capacidad económica del cliente, entre otros factores.

El Consejo Directivo de la Red Mundial de Facilitadores sugiere, para el desarrollo de videoconferencias, el monto mínimo referencial en 50 US dólares la hora..

 

5.- Relaciones entre facilitadores. Los miembros de la Red deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados.

En el caso de que contraten a otro facilitador, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la Tabla de Honorarios Mínimos Referenciales. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.

6.- Confidencialidad. Los miembros respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.

7.- Plagio. Se define el plagio como la acción de «copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias». Desde el punto de la Red Mundial de Facilitadores, es una infracción grave el plagiar el título de un taller y/o curso. Se incurre en ello cuando se presenta un título ajeno como propio u original. Así pues, un facilitador comete plagio si copia o imita algo que no le pertenece y se hace pasar por el/la autor/a de ello.

Para que se configure el plagio se requiere que se haya copiado el taller y/o curso como un todo inescindible, y no uno de sus elementos aislados; por ejemplo el título de un taller.

Se recomienda que los facilitadores que deseen proteger su material intelectual, registren el mismo en sus respectivos países y en aquellos países donde deseen que se haga efectiva dicha protección.

En caso de existir un tema en conflicto, el facilitador presuntamente afectado debe comunicarse en primer lugar con el presunto infractor, solicitando el cese y/o la modificación del material afectado. En caso de no lograr dicho propósito, se deberá comunicar a la Red Mundial de Facilitadores para que la organización tome cartas en el asunto.

8.- Resolución de conflictos. En caso de disputa entre miembros de la Red, estos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo de la RMF. Sus resoluciones son inapelables y queda prohibido a las partes intervinientes recurrir ante los Tribunales de Justicia Ordinarios.

9.- Sanciones. Todo facilitador que infrinja el código de ética de la organización estará sujeto a las siguientes sanciones:
a) Advertencia o amonestación.
b) Inhabilitación de su presencia en la RMF mientras subsista la infracción.
c) Multa de un mínimo de U$S 100;
d) Prohibición de efectuar presentaciones internacionales en los eventos de la RMF durante al menos 6 meses.
e) Expulsión de la RMF.

10.- Relaciones con la RMF. Los miembros no pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la RMF, ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas. Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directivo de la RMF.

11.- Publicidad. La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RMF, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de esta. Pueden solicitar el auspicio de sus eventos al Consejo Directivo de la RMF.